Auditoría Interna

Información general

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina en su artículo 82 que las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.

Los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, establecen en su artículo 194:

1.      La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. Asimismo, garantizará una gestión transparente de los recursos.

2.     El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones, preferentemente, con técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia del Rector.

La ley 2/2006 de la hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León se   aplicará a las universidades públicas de acuerdo con el

artículo 5, en lo relativo a los principios generales, objeto, régimen jurídico de los derechos y obligaciones de contenido económico, régimen

presupuestario, contabilidad pública, control de la gestión económico-financiera respecto a la auditoría pública y responsabilidades.

El Reglamento del Manual de Control Interno aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca el día 31 de marzo de 2016, regula el control interno de la gestión económico-financiera y de la actividad general de la Universidad de Salamanca en cuanto sujeto de derechos y obligaciones con personalidad jurídica propia.

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