Coordinación Actividades Empresariales
El procedimiento de coordinación de actividades empresariales tiene como finalidad cumplir con la legislación vigente, promoviendo y cooperando en la eliminación o disminución de los riesgos laborales que puedan existir en los trabajos o servicios que realicen empresas contratistas y subcontratistas, entidades asociadas, trabajadores autónomos, concesiones administrativas, fundaciones, centros mixtos, parques científicos, convenios de colaboración (art. 83 LOU), etc. en la USAL, de forma que se garantice una protección eficaz en materia de seguridad y salud a los miembros de la comunidad universitaria y al personal de las empresas externas, en los términos exigidos en la legislación actual, aplicando los medios de coordinación empresarial adecuados a este fin.